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Dificultades para exportar aceite de oliva a Estados Unidos

Escrito por Escuela Superior del Aceite de Oliva | 22/08/22 6:42

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Empezaremos viendo los datos en los que nos hemos basado para tener a Estados Unidos (EEUU) como un objetivo dentro de la exportación de aceite de oliva. 

  • EEUU cuenta con 328,2 millones de habitantes (en 2019).
  • La cifra del PIB en EEUU es de 21,43 billones de dólares (en 2019) con lo que Estados Unidos se sitúa como la primera economía del mundo. 
  • La renta per cápita está en 65.297,52 dólares (en 2019)

Estos tres datos, sumados al creciente interés por la dieta y cultura mediterráneas y los graves problemas de obesidad hacen que EEUU sea uno de los  mercados prioritarios en materia de exportación de aceite de oliva.

Vamos a conocer cuales son los organismos que regulan en materia de importaciones de aceite de oliva, así como los requisitos principales y las dificultades que estos requisitos entrañan.

La normativa en EEUU es competencia de tres organizaciones o entidades:

  • El Gobierno Federal 
  • Las Autoridades Estatales 
  • Las Autoridades Locales 

 

De esta manera, un producto o servicio comercializado en EEUU puede verse afectado simultáneamente por normas de estos tres niveles administrativos, siendo por tanto relevante conocer de antemano el destino final de las exportaciones, con el fin de poder tener en cuenta todos los posibles requisitos que deben cumplirse. Esto entraña en sí mismo una de las dificultades en adaptarse a las normativas.

 

Nivel federal

A nivel federal, en la regulación del aceite de oliva intervienen dos Agencias: 

  • United States Food and Drug Administration (FDA)

Esta agencia establece los requisitos sanitarios y de etiquetado que debe cumplir el aceite de oliva y los envases que lo contienen para poder ser importado y comercializado en EE. UU

 

  • United States Department of Agriculture (USDA)

Se circunscribe a tres áreas. Por una parte, a través del Agricultural Marketing Service (AMS), USDA fija estándares de calidad para el aceite de oliva que, aunque de carácter voluntario, son de amplía utilización entre los operadores de EEUU. Además, USDA-AMS también regula los requisitos que deben cumplir los productos orgánicos, incluido el aceite de oliva, para que puedan tener dicha consideración. Asimismo, este departamento interviene también en la regulación de ciertos aspectos relativos a los palés de los embalajes de madera, que deben ser tenidos en consideración de cara a importar productos agroalimentarios en EEUU. 



Requisitos FDA para importar en EEUU

El aceite de oliva, al igual que la mayoría de los alimentos para consumo humano, debe cumplir con ciertos requisitos sanitarios derivados de la Ley de Salud Pública y Prevención y Respuesta al Bioterrorismo y con algunos de los programas incluidos en Food Safety Modernization Act (FSMA). 

Asimismo, deben respetar ciertas exigencias sobre contenido de pesticidas, aditivos, colorantes, etc. De igual forma debe cumplir con los requisitos de etiquetado establecidos por la FDA.



Ley de Bioterrorismo

Según el Bioterrorism Act, el primer requisito para poder exportar aceite de oliva a EEUU,  es que las instalaciones extranjeras que fabriquen, procesen, empaqueten o almacenen alimentos, ingredientes alimenticios u otros productos de uso en la alimentación humana y que vayan a ser exportados y comercializados en el mercado estadounidense estén registradas ante la FDA.

Además, es imprescindible que las instalaciones extranjeras designen un agente en EEUU, siendo este requisito también necesario para la finalización del registro ante la FDA de la empresa exportadora. Dicho registro debe realizarse con anterioridad a la exportación de los productos agroalimentarios y el agente en EEUU deberá confirmar por su parte ante la FDA que acepta ser el agente/importador de la empresa extranjera. 

De ahí la importancia de la selección, por parte de los exportadores españoles, de un buen agente en EEUU ya que este va a ser su interlocutor ante las autoridades estadounidenses de la FDA y/o del CBP en caso de que surja algún problema durante la importación.

Es también necesario realizar la Notificación Previa a la Importación, conocida como Prior Notice, cuyo objetivo es permitir que la FDA tenga conocimiento previo de los envíos que se pretenden realizar a EEUU con el fin de analizar con anticipación la documentación aportada y decidir si debe procederse a la inspección de la mercancía a su llegada al territorio de EEUU 

 

Ley FSMA

Por otra parte, los productos alimenticios en general deben cumplir con los programas establecidos bajo el Food Safety Modernization Act (FSMA). 

En lo que se refiere al aceite de oliva, exige que las instalaciones alimentarias donde se obtiene o procesa el producto a exportar dispongan de un plan de seguridad alimentaria que incluya un análisis de peligros y controles preventivos basados en el riesgo con el objetivo de minimizar o prevenir los peligros que hayan sido previamente identificados.

De igual modo, deberán tenerse en consideración las reglas,  como el programa que exige que los importadores verifiquen que sus proveedores extranjeros producen los alimentos que se exportan a EEUU con el mismo nivel de calidad y de protección para la salud pública que los establecidos en EEUU 

Les obliga también a comprobar que los alimentos importados no están adulterados y cumplen con todas las exigencias de etiquetado que establece la FDA.

 

Contenido de residuos de pesticidas

De acuerdo con la Food, Drug and Cosmetic Act, cualquier pesticida o residuo de pesticida presente en un producto agroalimentario será considerado peligroso a no ser que su contenido esté dentro de los límites máximos (Maximum Residue Limits) establecidos por la Agencia Federal  United States Environmental Protection Agency (EPA) o que exista una exención expresa de tolerancia para dicho pesticida.

En el caso del aceite de oliva, al tratarse de un producto obtenido a partir de una materia agrícola no procesada como es la aceituna, es posible que puedan encontrarse residuos de pesticidas. Por ello, se deberá tener especial cuidado en que los pesticidas utilizados en el cultivo del olivo estén permitidos en EEUU y se cumplan además con las tolerancias máximas de residuos.



Etiquetado del aceite de oliva

En EEUU el etiquetado de los productos alimenticios bajo control de la FDA, incluido el aceite de oliva, se compone de un etiquetado obligatorio y de otro voluntario.

  • Etiquetado obligatorio

Los productos deben llevar dos etiquetados obligatorios: el general y el nutricional.

  1. a) Etiquetado general

La etiqueta deberá incluir:

  • Nombre del producto 
  • Contenido neto 
  • Nombre y dirección del fabricante, envasador o distribuidor 
  • Se indicará país de origen en inglés (ej. Product of…).
  • Declaración de ingredientes
  • Declaración de presencia de alérgenos (véase más información en la guía de la FDA Food Allergens Guide)

 

  1. b) Etiquetado nutricional:

Cuenta con normas muy estrictas tanto en lo que se refiere al formato como al contenido dietético del producto.

La etiqueta nutricional deberá incluir información sobre:

    • Número de calorías por ración del producto alimentario 
    • Cantidad de grasa total, grasa saturada y grasas trans,
    • Colesterol, sodio, potasio, hidratos de carbono, proteínas, vitaminas, minerales.

 

  • Etiquetado voluntario

Está altamente regulado, por lo que no se admiten mensajes que puedan confundir al consumidor ni reclamos de salud, salvo que los mismos se ajusten a los requisitos fijados por la FDA y hayan sido previamente aprobados por dicha agencia. 



Requisitos de envoltorios y envases en contacto con alimentos

Es importante que se tenga en cuenta que los materiales que se utilizan para empaquetar o envasar productos agroalimentarios deben cumplir con los requisitos que fija a este respecto la FDA Packaging & Food Contact Substances y FDA Guidance for use of Recycled Plastics in Food Packaging.

 

 

Requisitos USDA para importar en EEUU

Estándares de calidad del aceite de oliva

La Agricultural Marketing Act 1946 es la norma básica por la cual se otorga al AMS la capacidad de establecer estándares de calidad para los productos agroalimentarios. Estos estándares están diseñados para facilitar el proceso de control de comercialización, estableciendo una base de programas de calidad del producto. 

Aunque son de carácter voluntario, están ampliamente extendidos en este país y muchos operadores hacen uso de los mismos como elemento distintivo de los productos que comercializan. En el caso de que se haga uso de los distintos grados contenidos en estas normas, deben cumplirse con todos los requisitos y parámetros que se incluyen en las mismas.

El aceite de oliva y el aceite de orujo cuentan con este tipo de estándares de calidad voluntarios, vigentes desde el 25 de octubre de 2010. 

En lo que respecta a los tipos de aceite de oliva, se distinguen:

  • aceite de oliva virgen extra 
  • aceite de oliva virgen
  • aceite de oliva virgen no apto para consumo humano (lampante)
  • aceite de oliva y aceite de oliva refinado 

 

En cuanto a los aceites de orujo : 

  • aceite de orujo de oliva 
  • aceite de orujo
  • de oliva refinado y aceite de orujo de oliva crudo

 

En la práctica, el mercado estadounidense acepta y utiliza las denominaciones del Consejo Oleícola Internacional (COI). 

Es importante tener en cuenta que algunos estados de EEUU están impulsando el desarrollo de normativa estatal en materia de calidad comercial, por lo que se recomienda comprobar la posible existencia de estas normas en función de cuál sea el destino final del aceite de oliva antes de iniciar su exportación.

Dada la importancia de California en lo que se refiere al aceite de oliva, al ser el principal productor de EEUU de este tipo de aceites, conviene señalar que dicho estado cuenta con sus propios estándares de calidad para este producto. 

La Californian Grade and Labeling Standards for Olive Oil, Refined-Olive Oil and Olive-Pomace Oil fue aprobada por el Departamento de Agricultura y Alimentación del estado de California y está vigente desde septiembre de 2014.

 

Aceite de oliva ecológico – orgánico

Los productos orgánicos en EEUU están regulados por el USDA. El cumplimiento de estos requisitos permite la utilización del sello de producto orgánico del mismo organismo. Es importante señalar que, en principio, los requisitos que definen cuándo un producto es orgánico en EEUU no son plenamente coincidentes con los de la Unión Europea (UE).

 

No obstante, la UE y EEUU han firmado un acuerdo de equivalencia, que entró en vigor en julio de 2012, mediante el cual, una serie de productos orgánicos, incluido el aceite ecológico, que sean originarios de cualquier miembro de la UE serán reconocidos como tales cuando se exporten a EEUU.

Estos productos deben ser certificados como orgánicos por parte de organismos o empresas acreditadas. Es por ello recomendable comprobar las entidades que están autorizadas para llevar a cabo este tipo de certificaciones y su ámbito de actuación (regional/nacional). Algunas de estas entidades pueden certificar tanto con normas europeas como con normas estadounidenses y en el caso de que el producto cumpla con ambos tipos podría ostentar los dos logotipos.

 

Requisitos fitosanitarios para palets de embalaje de madera

Adicionalmente deberá tenerse en cuenta los requisitos fitosanitarios para palets de embalaje de madera entera establecidos por el Animal & Plant Health Inspection Service (APHIS), servicio dependiente también del USDA. 

Dichos requisitos entre otras cosas,  exigen que la madera en paletas o en medios de carga y embalaje se someta a uno de los tratamientos recomendados por International Plant Protection Convention (IPPC), es decir, calentamiento en horno o fumigación con bromuro de metilo.

 

 

 

Envío de muestras

El envío de muestras destinadas a la degustación en promociones y ferias tiene una consideración algo diferente a la de una importación normal, aunque deberán cumplirse prácticamente los mismos requisitos que si se tratara de una importación comercial al uso. 

 

A continuación, se citan los aspectos más relevantes que se deberán tener en cuenta:

  1. a) A los efectos de los trámites aduaneros, se estará a lo dispuesto en el Title 19 CFR 147 Trade Fairs.
  2. b) Las muestras deben cumplir con los requisitos de Ley de Bioterrorismo y FSMA.
  3. c) Deben ir etiquetadas con una etiqueta que sea imborrable, indicando la consideración de muestra y el objetivo de la misma, como por ejemplo la inclusión en la etiqueta de una expresión del tipo «For Trade Fair Only Sample- Not for Sale or Resale».
  4. d) Si las muestras van a ser consumidas durante la feria o exhibición, se deben abonar todas las tasas y aranceles que resulten de aplicación. La legislación no indica un límite de qué número de muestras es posible introducir en el territorio de EEUU, pero los servicios de CBP decidirán caso por caso.

 

Marcas y patentes

La Agencia Federal que se encarga del registro y administración de la normativa de marcas y patentes en EEUU corresponde a United States Patent & Trademark Office (US PTO). 

 

Responsabilidad sobre el producto (Product Liability)

No existe una normativa federal que regule federalmente el marco legal de responsabilidad sobre productos. 

Los litigios son numerosos, por lo que el fabricante y/o exportador debe considerar la posibilidad de suscribir, en la medida de lo posible, un seguro que cubra su producto y componentes en el mercado estadounidense.

 

Código de barras - Uniform Product Code (UPC)

Algunos importadores estadounidenses exigen que los productos importados vayan etiquetados con el UPC o código de barras utilizado en este país (12 dígitos), el cual difiere del utilizado en Europa y en la mayor parte de los países del mundo (13 dígitos). 

 

Para finalizar, incidir en la importancia del esquema de Certificación según la Norma BRC. El certificado BRC,  es considerado hoy en día como un referente internacional para la calificación de proveedores de productos y marcas en las grandes superficies. 

Para introducirse en el mercado de EEUU, es sin duda imprescindible tener esta certificación. 

 

 

Fuente consultada: Instituto de Comercio Exterior de España.